La Ley de Tránsito, desde el artículo 107 al 133, se refiere a la conducción, donde varios artículos se refieren a las circunstancias en las que debes manejar por la derecha.
Si bien, en algunas circunstancias se puede manejar por el carril izquierdo, son momentos excepcionales, como un adelantamiento, circular más rápido que otro vehículo o usar la pista izquierda por presencia de obstáculos en el tránsito al lado derecho.
El artículo 116 de la Ley 18.290, ordena que, en las vías públicas, los vehículos deberán circular por la mitad derecha de la calzada, salvo en los siguientes casos:
Si en una carretera de dos pistas, hay un solo sentido, solo podrán circular por la izquierda quienes van más rápido que los que van por el lado derecho, nunca sobrepasando los límites de velocidad.
Esto último, lo explica bien el artículo 117, el cual dice que si uno circula a una velocidad inferior a la máxima, debe ir sí o sí por su pista derecha, a no ser que existan obstáculos u obstrucciones como las anteriormente señaladas.
Al mismo tiempo, el artículo 120 de la citada ley sostiene que un adelantamiento se debe hacer por la izquierda y a una distancia que garantice seguridad. A la vez, el artículo hace énfasis en que no se vuelva a retomar la pista hasta tener la distancia suficiente con el vehículo que se acaba de adelantar.
Los ciclistas, en muchos casos, acostumbran a usar el costado más a la derecha de una pista, pero eso no quiere decir que lo correcto sea adelantar por la misma pista derecha.
Si lo haces, estás dejando un espacio mínimo entre el auto y la bicicleta, aumentando mucho el riesgo de accidente, siendo un peligro para el ciclista.
Si adelantas una bicicleta, una moto o similar, piensa como si la bici fuera un vehículo y realiza la maniobra de adelantamiento, de la misma forma; o sea, usando la pista izquierda.
Se recomienda dejar al menos 1,5 metros de distancia entre la cara derecha de tu auto y el ciclista en cualquier momento de la circulación de ambos vehículos.
Primero, si vas por la pista izquierda, estás infringiendo el artículo 116 de la Ley de Tránsito, que te mostramos al principio de este post, el cual sostiene que los vehículos deben transitar por el lado derecho, salvo contadas excepciones, en donde ir lento, no es una de ellas.
Al mismo tiempo, al ir lento por la pista izquierda, estás infringiendo la Ley de Tránsito al obstaculizar la circulación normal de los demás actores en ese lugar y en ese momento.
Según el artículo 121 de la ley, un “conductor de un vehículo puede sobrepasar a otro, por la derecha, cuando sea posible efectuar este movimiento con absoluta seguridad y solamente en las condiciones siguientes:
Las motos pueden sobrepasar a un vehículo detenido en la pista por cualquiera de los dos lados, con cuidado y a velocidad moderada.
En las carreras de auto, existen banderas para señalizar algunas acciones: La cuadriculada, para agitarla cuando un piloto atraviesa la meta o la bandera amarilla, para avisar que hubo un accidente en la pista.
También existe la bandera azul, esa que dice que si vas más lento que el auto de atrás, debes dejarlo pasar.
En caso de que estés obstaculizando el tránsito y vayas lento por la pista izquierda, estás obligado a dejar pasar al vehículo que viene atrás. Si aún viene lejos, señaliza a la derecha y cámbiate de pista.
Si no da tiempo, sigue andando normalmente, sin sobresaltos. Ante esto, el conductor de atrás podría hacer dos cosas:
Si vas por la pista izquierda a 100 km/h en una autopista con ese límite de velocidad y te quieren adelantar, tendrás que mirar por el retrovisor, señalizar a la derecha y cambiarte de pista.
Si la persona de atrás va apurado e infringiendo la ley, no es tu problema, es problema de él. Por tal razón, si no hay obstáculos en el camino, mantén tu derecha para que no tengas que convivir con gente atarantada y apurada.
No es correcto jamás acelerar para impedir que te adelanten. Si te pillaron, cede el paso.
Tal y como dice el artículo 165 de la Ley de Tránsito, toda persona que conduzca un vehículo, poniendo en riesgo la seguridad del resto, será responsable de los perjuicios que pudiese producir.
De esta manera, el número 9 del artículo 167, dice que se presume responsabilidad del conductor en caso de que conduzca “a la izquierda del eje de la calzada en una vía que tenga tránsito en sentidos opuestos”.
El mismo extracto del artículo culpa a quien no conserva el carril derecho al circular por una cuesta, o entrar a una curva, túnel, puente o paso sobre nivel.
Como señala el artículo 125, la Ley de Tránsito ordena siempre mantener la derecha y, por si no lo sabías, si vas en moto o en algún vehículo menor, no debes circular de forma paralela con otro en la misma pista, aunque exista espacio.
Esto quiere decir, que si viajas en moto con otra persona en otra moto, no pueden ir uno al lado del otro, siempre va uno delante del otro, conservando una distancia de seguridad adecuada.
Deberás mantener el vehículo dentro del espacio demarcado como pista derecha y solo puedes salirte para efectuar un adelantamiento o esquivar algún obstáculo.
Si vas por una carretera de tres o más pistas, no puedes pasar de la primera a la última fila en una sola maniobra. La ley permite que te cambies de una pista por vez. Si estás más a la derecha, en un movimiento suave y señalizando como corresponde, te pasarás a la pista central y luego, en un movimiento igual al primero, podrás cambiar a la pista de más a la izquierda.
Al cambiar de pista, no olvides ir señalizando y avisando tu maniobra al resto; sin poner en riesgo la circulación de los demás. Nuevamente, cuida las distancias de seguridad con todos.
En el artículo 200 de la Ley de Tránsito se indica que se considera una falta grave "conducir por la izquierda del eje de la calzada en una vía que tenga tránsito en ambos sentidos, ocupando el todo o parte del ancho de dicha calzada, salvo la excepción del artículo 122".
La multa para esta infracción puede ir de 1 a 1,5 UTM, monto que, según el valor de la UTM en noviembre de 2024, deja un rango equivalente en pesos entre $66.628 a $99.942.
La excepción del artículo 122 se refiere a lo siguiente:
"Ningún vehículo podrá conducirse por el lado izquierdo del eje de una calzada de doble tránsito para adelantar a otro que circule en el mismo sentido, a menos que ese lado esté claramente visible y se disponga de un espacio libre hacia adelante que permita hacer la maniobra con seguridad y sin interferir con los vehículos que se aproximen en sentido contrario".
Eso sí, no debes adelantar donde la señalización o demarcación lo prohíba y, además, en los siguientes casos:
Como ves, es importante que respetes las indicaciones de la Ley de Tránsito manejando por la derecha, que uses tu sentido común y al mismo tiempo manejes siempre a la defensiva.