
Las leyes y artículos que mencionan el uso de cámaras y dispositivos electrónicos de fiscalización en el tránsito son los siguientes:
A continuación, te explicamos qué se indica en cada uno de ellos:
Consulta las multas de tránsito de un auto usado: Multas TAG, multas en el JPL, multas anotadas, infracciones en vías exclusivas, multas por restricción vehicular y más.
El artículo 4 de la Ley de Tránsito menciona que para supervigilar que se cumplan las normas de esta ley, pueden utilizarse equipos de registro y detección de infracciones, en la forma que determine el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones (MTT).
Estos equipos de registro de infracciones pueden consistir en:
Además, las normas de tránsito cuyo cumplimiento se fiscalice a través del uso de estos equipos deben estar debidamente señalizadas.
Junto con lo anterior, estos dispositivos deben adoptar las medidas necesarias para asegurar el respeto y protección de la vida privada, por lo que se establece la prohibición de que las imágenes permitan individualizar a los ocupantes de los vehículos.
Sin embargo, sí se permite la individualización de los pasajeros infractores en el caso de los equipos que registran y detectan las siguientes infracciones de evasión:
Luego, el MTT tiene la facultad de tratar la información obtenida a través de estos equipos, con el fin de cursar las respectivas infracciones y efectuar las citaciones al Juzgado de Policía Local (JPL).
Con ello, el Juez de Policía Local solo puede admitir la tramitación de la denuncia captada por estos dispositivos, luego de asegurarse de que se obtuvo por Carabineros o Inspectores Fiscales usando un equipo de registro de infracciones que se ajusta al reglamento.
Para ello, se puede utilizar como comprobación el certificado expedido por el jefe de la correspondiente unidad policial, el director del tránsito o el inspector fiscal del MTT, acompañado a la denuncia.
Por último, el artículo especifica que si entre la fecha en que se habría cometido la infracción y la fecha en que se notificó la citación al JPL transcurren más de 45 días, no podrá continuar el procedimiento y el juez deberá ordenar el archivo de los antecedentes.
El artículo 144 de la Ley de Tránsito señala que en los caminos públicos en que opere un sistema electrónico de cobro de tarifas o peajes, solo pueden circular aquellos vehículos que cuenten con un dispositivo electrónico habilitado u otro sistema complementario que permitan su cobro.
La multa por no cumplir con lo anterior es de 1 UTM ($68.785, según el valor de la UTM de junio de 2025) y, para todos los efectos de la Ley de Tránsito, se entenderá como una infracción grave. Y, si en un día calendario se comete más de una vez esta infracción, solo se considerará la primera.
Para vigilar el cumplimiento de esta norma se utilizan equipos de registro de infracciones, los que se rigen por las normas que te presentamos a continuación.
Si la persona denunciada no comparece a la citación, el juez le citará por carta certificada dirigida al domicilio anotado en el registro. Cuando sea entregada al domicilio, se entenderá por practicada la diligencia.
En cuanto a las denuncias mencionadas anteriormente, el Secretario del Tribunal, cada dos meses, debe comunicar las multas no pagadas para su anotación en el Registro de Multas de Tránsito no Pagadas.
Mientras esta anotación se encuentre vigente, el vehículo asociado no podrá renovar su permiso de circulación, a menos que al momento de pagar el permiso, pague las multas no pagadas, sus reajustes y los aranceles correspondientes.
El plazo de prescripción de estas multas anotadas es de tres años contados desde la fecha de la anotación.
Por otra parte, si el propietario del vehículo no corresponde al dueño actual según el Registro de Vehículos Motorizados, el Registro Civil debe abstenerse de inscribir la anotación y comunicar la situación al respectivo juzgado.
Pero esto no significa que el responsable quede libre de pagar la multa. En este caso, los tres años de prescripción correrán a partir de la fecha en que se comunique al JPL.
En el artículo 4 de la Ley de Tránsito se menciona que los equipos de registro y detección de infracciones estarán reglamentados por el MTT. Este reglamento es el Decreto 17, donde se indican los estándares técnicos mínimos y algunas de las siguientes disposiciones:
Las siguientes son infracciones en las que te pueden imponer una multa por control fotográfico de tránsito:
Eso sí, tal como indica el artículo 4 de la Ley de Tránsito, cuando existe control fotográfico, este debe encontrarse debidamente informado a través de señales de tránsito, como la siguiente:
*Imagen obtenida desde el Libro para la Conducción en Chile de Conaset.
El artículo 4 de la Ley de Tránsito indica que Carabineros de Chile y los Inspectores Fiscales y Municipales son los encargados de supervigilar que se cumplan las normas de esta ley.
Por otra parte, cuando se trata de equipos de registro y detección de infracciones relativas a velocidad y luz roja, estos solo pueden ser operados por Carabineros de Chile.
Sumado a lo anterior, en el caso de las plazas de peaje, operación de túneles y en los tramos al amparo del Ministerio de Obras Públicas (MOP), los equipos de registro y detección de infracciones también podrán ser operados por los inspectores fiscales designados por esta entidad.
De modo que el Juez de Policía Local debe asegurarse de que la denuncia se obtuvo por Carabineros o Inspectores Fiscales usando un equipo de registro de infracciones que se ajusta al reglamento.
Para ello, se puede utilizar como comprobación el certificado expedido por el jefe de la correspondiente unidad policial, el director del tránsito o el inspector fiscal del MTT, acompañado a la denuncia.
No te pueden sancionar con cualquier registro fotográfico, solo con aquellos captados por cámaras y dispositivos electrónicos autorizados, que cumplan con la regulación del MTT y que se encuentren debidamente eñalizados.
Por ello, según el artículo 4 de la Ley de Tránsito, el Juez de Policía Local que reciba la denuncia tiene la obligación de asegurarse de que esto sea así para proceder con la citación y el cobro de la multa correspondiente.
Además, los dispositivos de control automático de infracciones no pueden estar ocultos, ya que deben ser señalizados a través de señales de tránsito.
El uso correcto de las vías exclusivas se fiscaliza a través de registro fotográfico de tránsito, por lo que si eres captado circulando por vías exclusivas, se te notificará a través de medios físicos o electrónicos.
Es muy importante que averigües si un auto tiene multas no pagadas, ya que estas, en caso de comprarlo o venderlo, se pueden transferir con el vehículo al nuevo dueño.
Puedes saber si tienes multas de tránsito por fotos en Chile de las siguientes formas:
A través del sitio web de Fiscalización Transportes, que tiene habilitada una plataforma para la consulta, puedes averiguar si tienes multas de tránsito por fotos:
Como ves, solo debes ingresar la placa patente y escribir el texto que verás en pantalla.
La página, además, indica que “la consulta entrega información de las infracciones enviadas a los Juzgados de Policía Local que han sido detectadas por el sistema de cámaras en los últimos 60 días”.
Además, no da cuenta de la decisión del tribunal ni refleja si se pagó o no se pagó la infracción.
Una muy buena opción, tanto para saber si tienes multas no pagadas, como para asegurarte de que un auto que estás interesado en comprar está al día con sus pagos, es solicitar el Informe Autofact.
Además, con este completo reporte podrás conocer los siguientes datos:
Cuando una multa ya ha sido anotada en el Certificado de Multas no Pagadas del Registro Civil, puedes averiguarlo de la siguiente forma:
Los partes de tránsito por control fotográfico los debes pagar en el Juzgado de Policía Local en el que tienes la citación que indica la notificación.
Sin embargo, si el JPL en el que tienes la citación queda lejos de tu lugar de residencia, puedes acercarte al de tu comuna y solicitar el exhorto para que se traslade el proceso.
Por otra parte, si las multas por control fotográfico ya figuran en un Certificado de Multas no Pagadas, entonces podrás realizar el pago en cualquier municipalidad del país, no es necesario que sea en la misma en la que se cursó la infracción.
*Imagen principal obtenida desde el sitio web del Gobierno de Chile.
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