
Una avenida o calle es una vía urbana destinada a la circulación de peatones, vehículos y animales. En una vía rural, esto se denomina camino.
Y en una calle o camino, se encuentran los siguientes espacios:
La Ley de Tránsito define una calzada como la “parte de una vía destinada al uso de vehículos y animales”. En otras palabras, la calzada es el espacio de las calles y caminos por el que circulan los autos y animales.
Para guiar el tránsito de vehículos y peatones, en la calzada existen demarcaciones denominadas señales de tránsito horizontales.
A su vez, la calzada se separa en ejes, por medio de una línea longitudinal que puede estar demarcada o ser imaginaria. Esta separación en partes iguales determina áreas que pueden ser en el mismo sentido del tránsito o no.
Además, en una calzada, podrías encontrarte con los siguientes elementos o espacios:
Con ello, el artículo 188 de la Ley de Tránsito indica que Carabineros de Chile o Inspectores Municipales deben informar sobre cualquier desperfecto en calzadas y aceras a la repartición o empresa correspondiente.
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Por la calzada puede circular todo tipo de vehículos, incluidos los de tracción animal.
Sin embargo, hay vías exclusivas para cierto tipo de vehículos, así como segmentos en los que, de haber ciclovía, las bicicletas deben circular por esta y no por la calzada.
Además de todas las normas de circulación para vehículos y peatones presentes en la Ley de Tránsito, la calzada tiene ciertas reglas específicas, las que te indicamos a continuación.
De acuerdo con la Ley de Tránsito, estas son las normas que debes seguir al circular por la calzada:
El artículo 116 establece que en las vías públicas, los vehículos deben circular por la mitad derecha de la calzada, salvo cuando:
Así también, el artículo 128 indica que cuando una vía de tránsito en dos sentidos esté dividida en dos calzadas por un espacio central, los vehículos deben circular solo por la calzada de la derecha y no pueden hacerlo por el espacio de separación.
El artículo 125 indica que cuando las calzadas tengan dos o más pistas demarcadas, los vehículos deben circular uno en pos de otro, y no transitar en forma paralela o en doble fila dos o más autos. Tampoco pueden pasarse unos a otros.
También el artículo 125 indica que, al circular por la calzada, los vehículos deben quedar por completo dentro del espacio demarcado. Solo se puede salir de este espacio cuando el movimiento pueda realizarse a la pista adyacente, pero, en ningún caso, puede pasar a este para entrar, de inmediato, a la siguiente.
Cuando un vehículo cambia de pista, debe advertirlo con las luces o con el brazo, con una anticipación suficiente. Además, solo se puede efectuar la maniobra cuando no entorpezca la circulación en la pista adyacente.
Los conductores de vehículos deben respetar la señalización que designe las pistas destinadas a encauzar la circulación en determinada dirección o sentido y la que reserve pista para el tránsito de alta o baja velocidad.
El artículo 148 establece que, en los lugares permitidos, los vehículos deben estacionar al lado derecho de la calzada, en el sentido del tránsito.
Las Municipalidades o la Dirección de Vialidad pueden autorizar la detención o estacionamiento al lado izquierdo, instalando la señalización correspondiente.
Así también, el artículo 152 indica que, al estacionar, se debe frenar el auto y detener el motor. Y si la vía tiene inclinación, se debe dejar, además, las ruedas delanteras giradas hacia la cuneta o la calzada, según se trate de bajada o subida.
La Ley de Tránsito indica que las siguientes son acciones que no puedes hacer en la calzada, pues está prohibido:
El artículo 118 indica que en caso de haber agua en la calzada, debes tener mucho cuidado y evitar que moje la acera, a los peatones o a los ciclistas.
El artículo 119 establece que en vías de doble tránsito, los autos se crucen y que circulen en sentidos opuestos, no pueden sobrepasar el eje de la calzada, ya sea demarcado o imaginario.
Así también, deben mantener entre sí la mayor distancia posible.
El artículo 121 indica que se debe sobrepasar a otro vehículo por la derecha y solo cuando sea seguro y bajo ciertas condiciones:
El artículo 122 establece que ningún auto puede conducirse por el lado izquierdo del eje de una calzada de doble tránsito para adelantar a otro que circule en el mismo sentido, a menos que ese lado se encuentre claramente visible y tenga espacio suficiente hacia adelante para realizar la maniobra con seguridad.
Sin embargo, no debe efectuarse nunca esta maniobra en los siguientes casos:
De acuerdo con el artículo 125, está prohibido que en calzadas de dos o más pistas demarcadas, dos o más vehículos circulen de forma paralela o en doble fila. En este caso, tampoco se puede adelantar.
Si realizas un cambio de pista o quieres adelantar, debes advertirlo con tus luces y con anticipación y, siempre y cuando, la maniobra esté permitida y sea segura.
Al conducir, tu vehículo no debe salirse de la demarcación de la pista, a menos que se vaya a cambiar de pista o a sobrepasar, sin embargo, está prohibido pasar la pista para entrar, de inmediato, a la siguiente.
En una calzada de doble tránsito demarcada en tres pistas, está prohibido conducir por la pista central, excepto cuando:
El artículo 154 indica que se prohíben las siguientes detenciones y estacionamientos:
El artículo 160 indica que las vías públicas deben destinarse a cumplir su objetivo, es decir, deben ser únicamente para el tránsito de vehículos. De modo que se prohíbe:
El artículo 162 de la Ley de Tránsito indica que los peatones deben transitar de acuerdo con las siguientes normas:
En el artículo 222 de la Ley de Tránsito se indica que los conductores de ciclos al circular por zonas urbanas deben seguir estas normas:
Los ciclistas deben transitar por las ciclovías y, en el caso de que no haya, deben circular por la pista derecha de la calzada, salvo en las siguientes excepciones:
En el caso de tener que utilizar un cruce peatonal, el conductor del ciclo deberá detenerse antes del mismo y atravesarlo a velocidad reducida, respetando siempre la prioridad del peatón, a velocidad de peatón y si el flujo peatonal es muy alto deberá descender del ciclo.
El artículo 224 indica que las bicicletas deben estacionarse preferentemente en los lugares habilitados para ello, dejando en todos los casos un espacio para la libre circulación de peatones.
Así también, está prohibido aferrar por cualquier medio las bicicletas en:
Sí, existen restricciones de circulación por la calzada en ciertas zonas:
El artículo 167 establece que, en un accidente de tránsito, constituye presunción de responsabilidad del conductor que:
Por otro lado, tal como indica el artículo 171, se presumirá la culpabilidad del peatón si este:
Si hay un vehículo obstruyendo la calzada en una zona no permitida, puedes dar aviso a Carabineros de Chile llamando al 133 o, en el caso de autopistas, puedes detenerte en un teléfono de emergencia y llamar para informar sobre la situación.
Es importante que si hay un obstáculo en la vía, sea retirado lo antes posible, ya que, además de entorpecer el tránsito y ocasionar tacos, se podría producir un accidente de tránsito.
Estas son las multas por utilizar indebidamente la calzada:
Infracción | Multa |
---|---|
Conducir por la izquierda del eje de la calzada en una vía que tenga tránsito en ambos sentidos, ocupando todo o parte del ancho de la calzada. | 1 a 1,5 UTM ($68.306 a $102.459) |
Circular por la mitad izquierda de la calzada, salvo en las excepciones de los artículos 116 y 125. | 1 a 1,5 UTM ($68.306 a $102.459) |
Sobrepasar o adelantar infringiendo lo dispuesto en la ley. | 1 a 1,5 UTM ($68.306 a $102.459) |
Infringir las normas sobre virajes. | 1 a 1,5 UTM ($68.306 a $102.459) |
Conducir un vehículo contra el sentido del tránsito. | 1 a 1,5 UTM ($68.306 a $102.459) |
No respetar el derecho preferente de paso de un peatón o de otro conductor. | 1 a 1,5 UTM ($68.306 a $102.459) |
Mantener animales sueltos en la vía pública o cierros en mal estado que permitan su salida a ella. | 1 a 1,5 UTM ($68.306 a $102.459) |
Detener o estacionar en puentes, túneles, estructuras elevadas y pasos bajo y sobre nivel, cuestas, curvas, dentro de un cruce, o en las calzadas o bermas de caminos de dos o más pistas de circulación en un mismo sentido. | 1 a 1,5 UTM ($68.306 a $102.459) |
Estacionarse en estacionamientos exclusivos para personas con discapacidad. | 1 a 1,5 UTM ($68.306 a $102.459) |
Detener o estacionar en doble fila. | 1 a 1,5 UTM ($68.306 a $102.459) |
Estacionar o detener un vehículo en otros lugares prohibidos. | 0,5 a 1 UTM ($34.153 a $ 68.306) |
No hacer las señales debidas antes de virar. | 0,5 a 1 UTM ($34.153 a $ 68.306) |
Transitar un peatón por la calzada, por su derecha en los caminos o cruzar cualquier vía o calle fuera del paso para peatones, o saltar vallas peatonales, o pasar entre o sobre rejas existentes entre calzadas con tránsito opuesto. | 0,5 a 1 UTM ($34.153 a $ 68.306) |
No conducir dentro de la pista de circulación demarcada o cambiar sorpresivamente de pista obstruyendo la circulación de otros vehículos. | 0,5 a 1 UTM ($34.153 a $ 68.306) |
Vale destacar que aquellas infracciones que no se espcifica su multa en la Ley de Tránsito, corresponden a faltas leves, por lo que la multa tiene un valor de 0,2 a 0,5 UTM ($13.661 a $34.153, según el valor de la UTM en abril de 2025, cuando 1 UTM equivale a $68.306.
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