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Calzada: ¿Qué es y qué dice la Ley de Tránsito sobre su uso?

La calzada forma parte de la vía pública y al circular por ella se deben cumplir ciertas normas presentes en la Ley de Tránsito. Conoce cuáles son y qué infracciones puedes cometer.

¿Qué es la calzada según la Ley de Tránsito en Chile? 

Una avenida o calle es una vía urbana destinada a la circulación de peatones, vehículos y animales. En una vía rural, esto se denomina camino.

Y en una calle o camino, se encuentran los siguientes espacios:

La Ley de Tránsito define una calzada como la “parte de una vía destinada al uso de vehículos y animales”. En otras palabras, la calzada es el espacio de las calles y caminos por el que circulan los autos y animales.

Para guiar el tránsito de vehículos y peatones, en la calzada existen demarcaciones denominadas señales de tránsito horizontales.

A su vez, la calzada se separa en ejes, por medio de una línea longitudinal que puede estar demarcada o ser imaginaria. Esta separación en partes iguales determina áreas que pueden ser en el mismo sentido del tránsito o no.

Además, en una calzada, podrías encontrarte con los siguientes elementos o espacios:

  • Intersección: Área común de calzadas que se cruzan o convergen.
  • Línea de detención de vehículos: Demarcada o imaginaria, es la línea transversal a la calzada antes de una intersección o un paso para peatones, que no debe ser sobrepasada por los vehículos que deban detenerse. Se encuentra en cruces regulados y pasos para peatones.
  • Línea de detención adelantada: Línea transversal a la calzada, presente antes de un cruce regulado con semáforo, que determina el inicio de la zona de espera especial para ciclistas y motociclistas.
  • Paso para peatones: Es la senda de seguridad en la calzada, debidamente señalizada. En cruces regulados no demarcados, corresponderá a la franja formada por la prolongación imaginaria de las aceras.
  • Pista de uso exclusivo: Espacio de la calzada debidamente señalizado, destinado únicamente al uso de ciertos vehículos.
  • Vía exclusiva: Calzada debidamente señalizada, destinada únicamente al uso de ciertos vehículos.

Con ello, el artículo 188 de la Ley de Tránsito indica que Carabineros de Chile o Inspectores Municipales deben informar sobre cualquier desperfecto en calzadas y aceras a la repartición o empresa correspondiente. 

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¿Qué vehículos pueden circular por la calzada? 

Por la calzada puede circular todo tipo de vehículos, incluidos los de tracción animal. 

Sin embargo, hay vías exclusivas para cierto tipo de vehículos, así como segmentos en los que, de haber ciclovía, las bicicletas deben circular por esta y no por la calzada. 

¿Cuáles son las reglas del uso de la calzada?

Además de todas las normas de circulación para vehículos y peatones presentes en la Ley de Tránsito, la calzada tiene ciertas reglas específicas, las que te indicamos a continuación.

¿Qué está permitido hacer en la calzada, según la Ley de Tránsito? 

De acuerdo con la Ley de Tránsito, estas son las normas que debes seguir al circular por la calzada:

  • Circular por la mitad derecha de la calzada.
  • Circular uno en pos de otro.
  • Quedar por completo dentro del espacio demarcado en la calzada.
  • Advertir el cambio de pista con anticipación.
  • Respetar la señalización de las pistas.
  • Estacionar al lado derecho de la calzada, en el sentido del tránsito.

Circular por la mitad derecha de la calzada

El artículo 116 establece que en las vías públicas, los vehículos deben circular por la mitad derecha de la calzada, salvo cuando:

  • Se adelante o sobrepase a otro auto que va en el mismo sentido.
  • Esté impedido el tránsito por la mitad derecha de la calzada.
  • La calzada esté exclusivamente señalizada para el tránsito en un solo sentido.

Así también, el artículo 128 indica que cuando una vía de tránsito en dos sentidos esté dividida en dos calzadas por un espacio central, los vehículos deben circular solo por la calzada de la derecha y no pueden hacerlo por el espacio de separación.

Circular uno en pos de otro

El artículo 125 indica que cuando las calzadas tengan dos o más pistas demarcadas, los vehículos deben circular uno en pos de otro, y no transitar en forma paralela o en doble fila dos o más autos. Tampoco pueden pasarse unos a otros.

Quedar por completo dentro del espacio demarcado en la calzada

También el artículo 125 indica que, al circular por la calzada, los vehículos deben quedar por completo dentro del espacio demarcado. Solo se puede salir de este espacio cuando el movimiento pueda realizarse a la pista adyacente, pero, en ningún caso, puede pasar a este para entrar, de inmediato, a la siguiente.

Advertir el cambio de pista

Cuando un vehículo cambia de pista, debe advertirlo con las luces o con el brazo, con una anticipación suficiente. Además, solo se puede efectuar la maniobra cuando no entorpezca la circulación en la pista adyacente.

Respetar la señalización de las pistas

Los conductores de vehículos deben respetar la señalización que designe las pistas destinadas a encauzar la circulación en determinada dirección o sentido y la que reserve pista para el tránsito de alta o baja velocidad.

Estacionar al lado derecho de la calzada, en el sentido del tránsito

El artículo 148 establece que, en los lugares permitidos, los vehículos deben estacionar al lado derecho de la calzada, en el sentido del tránsito.

Las Municipalidades o la Dirección de Vialidad pueden autorizar la detención o estacionamiento al lado izquierdo, instalando la señalización correspondiente.

Así también, el artículo 152 indica que, al estacionar, se debe frenar el auto y detener el motor. Y si la vía tiene inclinación, se debe dejar, además, las ruedas delanteras giradas hacia la cuneta o la calzada, según se trate de bajada o subida.

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¿Qué está prohibido hacer en la calzada, según la Ley de Tránsito? 

La Ley de Tránsito indica que las siguientes son acciones que no puedes hacer en la calzada, pues está prohibido:

  • Mojar la acera, a los peatones o a los ciclistas.
  • Sobrepasar el eje de la calzada en vías de doble tránsito.
  • Adelantar por la izquierda.
  • Conducir por el lado izquierdo del eje de una calzada de doble tránsito.
  • Transitar de forma paralela o en doble fila en calzadas de dos o más pistas.
  • Cambiar de pista o virar y no advertirlo con anticipación.
  • Salirse del espacio demarcado.
  • Conducir por la pista central en una calzada de doble tránsito demarcada en tres pistas.
  • Estacionar o detener en lugares prohibidos.

Mojar la acera, a los peatones o a los ciclistas

El artículo 118 indica que en caso de haber agua en la calzada, debes tener mucho cuidado y evitar que moje la acera, a los peatones o a los ciclistas.

Sobrepasar el eje de la calzada en vías de doble tránsito

El artículo 119 establece que en vías de doble tránsito, los autos se crucen y que circulen en sentidos opuestos, no pueden sobrepasar el eje de la calzada, ya sea demarcado o imaginario.

Así también, deben mantener entre sí la mayor distancia posible.

Adelantar por la izquierda

El artículo 121 indica que se debe sobrepasar a otro vehículo por la derecha y solo cuando sea seguro y bajo ciertas condiciones:

  • Cuando el auto alcanzado esté virando a la izquierda o a punto hacerlo.
  • Cuando, en vías urbanas, existan tres o más pistas en el mismo sentido del tránsito.
  • Cuando se sobrepase a ciclistas que circulen por la pista izquierda.

Conducir por el lado izquierdo del eje de una calzada de doble tránsito

El artículo 122 establece que ningún auto puede conducirse por el lado izquierdo del eje de una calzada de doble tránsito para adelantar a otro que circule en el mismo sentido, a menos que ese lado se encuentre claramente visible y tenga espacio suficiente hacia adelante para realizar la maniobra con seguridad.

Sin embargo, no debe efectuarse nunca esta maniobra en los siguientes casos:

  • Cuando la señalización o la demarcación lo prohíba.
  • Cuando se atraviese un puente, viaducto, túnel o cruce de ferrocarril.
  • Al aproximarse desde 200 metros a un puente, viaducto, túnel o cruce de ferrocarril.
  • Cuando se aproxime la cima de una cuesta o gradiente, o una curva.

Transitar de forma paralela o en doble fila en calzadas de dos o más pistas

De acuerdo con el artículo 125, está prohibido que en calzadas de dos o más pistas demarcadas, dos o más vehículos circulen de forma paralela o en doble fila. En este caso, tampoco se puede adelantar.

Cambiar de pista y no advertirlo con anticipación

Si realizas un cambio de pista o quieres adelantar, debes advertirlo con tus luces y con anticipación y, siempre y cuando, la maniobra esté permitida y sea segura.

Salirse del espacio demarcado 

Al conducir, tu vehículo no debe salirse de la demarcación de la pista, a menos que se vaya a cambiar de pista o a sobrepasar, sin embargo, está prohibido pasar la pista para entrar, de inmediato, a la siguiente.

Conducir por la pista central en una calzada de doble tránsito demarcada en tres pistas

En una calzada de doble tránsito demarcada en tres pistas, está prohibido conducir por la pista central, excepto cuando:

  • Adelantes a otro vehículo.
  • Vayas a virar a la izquierda.
  • La pista central está destinada exclusivamente al tránsito en el mismo sentido que vas.

Estacionar o detener en lugares prohibidos

El artículo 154 indica que se prohíben las siguientes detenciones y estacionamientos:

  • En cualquier lugar en que las señales lo prohíban.
  • En aceras, pasos de peatones o sitios destinados exclusivamente a su tránsito.
  • En doble fila.
  • A los lados, sobre o entre los refugios para peatones, platabandas o bandejones.
  • Al costado o al lado opuesto de una obstrucción de tránsito, excavación o trabajos en una calzada.
  • En puentes, túneles, estructuras elevadas y pasos bajo y sobre nivel de las vías públicas.
  • En las cuestas y en las curvas de los caminos.
  • Dentro de un cruce.
  • En las calzadas o bermas de los caminos públicos de dos o más pistas de circulación en un mismo sentido.
  • En las ciclovías.

Otras actividades prohibidas en las vías públicas 

El artículo 160 indica que las vías públicas deben destinarse a cumplir su objetivo, es decir, deben ser únicamente para el tránsito de vehículos. De modo que se prohíbe:

  • Destinar las calzadas de calles o caminos a otro uso que no sea el tránsito de vehículos.
  • Practicar cualquier juego o deporte.
  • Ejercer el comercio ambulante en calzadas y bermas o el comercio estacionado sin permiso municipal o sin autorización.
  • Construir o colocar quioscos, casetas y toda otra instalación similar, sin permiso.
  • Colocar, cargar, arrastrar o hacer rodar bultos, canastos u otros, cuyo tamaño o forma moleste a los peatones o entorpezca el tránsito.
  • Colocar propaganda y otros objetos que puedan entorpecer el tránsito de peatones o vehículos.
  • Ejecutar cualquier trabajo en las aceras o calzadas sin permiso.
  • Depositar escombros y otros materiales sin permiso.
  • Efectuar trabajos de mecánica que no sean de emergencia y lavar vehículos.
  • Instalar bombas surtidoras de combustibles.
  • Dejar animales sueltos o amarrados en forma que pudieren obstaculizar el tránsito. El cruce de animales solo se puede hacer en lugares autorizados y previamente señalizados.
  • Efectuar arreo de animales por caminos nacionales sin contar con permiso previo de la autoridad correspondiente.
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¿Qué dice la Ley de Tránsito sobre los peatones y el uso de la calzada? 

El artículo 162 de la Ley de Tránsito indica que los peatones deben transitar de acuerdo con las siguientes normas:

  • Por las aceras.
  • Si no hay acerca, deben transitar por las bermas o franjas laterales de la calzada. 
  • No pueden permanecer en las calzadas de las calles, caminos o ciclovías, ni saltar vallas peatonales, ni pasar rejas u otros elementos entre calzadas con tránsito opuesto.
  • Cruzar las calzadas por pasos para peatones o pasos a desnivel.
  • No cruzar la calzada en forma diagonal o por el área de intersección de las calzadas.
  • En lugares regulados por Carabineros o semáforos, deben respetar sus señales. Si un peatón inicia el cruce reglamentario, tiene derecho a continuarlo aun cuando se produzca un cambio de señal.
  • En pasos peatonales no regulados, los peatones tienen derecho preferente de paso, sin embargo, no pueden bajar repentinamente de la acera o cruzar la calzada corriendo.
  • No pueden subir o bajar de los vehículos en movimiento o por su lado hacia la calzada.
  • Deben respetar el derecho preferente de paso de los vehículos de emergencia, que se anuncien con sus elementos sonoros y luminosos.
  • No pueden transitar tan cerca de las soleras, de modo que se expongan a ser embestidos por los vehículos que se aproximen.

¿Cuáles son las normas para ciclistas que circulan por la calzada? 

En el artículo 222 de la Ley de Tránsito se indica que los conductores de ciclos al circular por zonas urbanas deben seguir estas normas:

  • Transitar por las ciclovías o la pista derecha de la calzada.
  • Pasar por cruces peatonales a velocidad reducida.
  • Estacionar, preferentemente, en lugares habilitados para ello.
  • Aferrar las bicicletas en zonas prohibidas.

Transitar por las ciclovías o la pista derecha de la calzada

Los ciclistas deben transitar por las ciclovías y, en el caso de que no haya, deben circular por la pista derecha de la calzada, salvo en las siguientes excepciones:

  • Cuando adelante o sobrepase a otro vehículo motorizado que va en el mismo sentido.
  • Cuando el tránsito por la mitad derecha de una calzada esté.
  • En vías unidireccionales, cuando exista una pista de uso exclusivo de buses ubicada al costado derecho de la calzada. En este caso, los ciclos deben circular por el costado izquierdo de la pista izquierda. Tratándose de vías bidireccionales, esta disposición se aplica solo en caso de existir un bandejón central o mediana.
  • Cuando el ciclo deba virar a la izquierda.

Pasar por cruces peatonales a velocidad reducida

En el caso de tener que utilizar un cruce peatonal, el conductor del ciclo deberá detenerse antes del mismo y atravesarlo a velocidad reducida, respetando siempre la prioridad del peatón, a velocidad de peatón y si el flujo peatonal es muy alto deberá descender del ciclo.

Estacionar, preferentemente, en lugares habilitados para ello

El artículo 224 indica que las bicicletas deben estacionarse preferentemente en los lugares habilitados para ello, dejando en todos los casos un espacio para la libre circulación de peatones.

Aferrar las bicicletas en zonas prohibidas

Así también, está prohibido aferrar por cualquier medio las bicicletas en:

  • Zonas reservadas para carga y descarga en la calzada en el horario dedicado para esto.
  • Zonas de estacionamiento prohibido con señalización.
  • Paradas de transporte público.
  • Pasos de peatones.

¿Hay restricciones de circulación por la calzada en ciertas zonas? 

Sí, existen restricciones de circulación por la calzada en ciertas zonas:

  • El artículo 129 establece que si se destinan o señalan vías o pistas exclusivas para el tránsito de bicicletas, motonetas, motocicletas o similares, estas solo deben transitar por ellas.
  • En las pistas exclusivas no puede transitar otro tipo de vehículo que el que está destinado.

Presunción de responsabilidad en accidentes por mal uso de la calzada

El artículo 167 establece que, en un accidente de tránsito, constituye presunción de responsabilidad del conductor que:

  • Conduzca a la izquierda del eje de la calzada en una vía que tenga tránsito en sentidos opuestos.
  • No conserve la derecha al aproximarse a una cuesta, curva, puente, túnel, paso a nivel o sobre nivel.
  • No esté atento a las condiciones del tránsito.
  • Conduzca bajo la influencia del alcohol o drogas.
  • Conduzca a mayor velocidad que la permitida.
  • Conduzca contra el sentido del tránsito.
  • No respete el derecho preferente de paso de peatones o vehículos y las indicaciones del tránsito dirigido o señalizado.
  • Se salga de la pista de circulación u obstruya sorpresivamente la circulación reglamentaria de otro vehículo.
  • Se detenga o estacione en una curva, en la cima de una cuesta, en el interior de un túnel, en ciclovías o sobre un puente y en la intersección de calles o caminos, o en calzadas o bermas de dos o más pistas de circulación en un mismo sentido.
  • Adelante en una cuesta, curva, puente, túnel, paso a nivel o sobre nivel, o en las zonas prohibidas, o lo haga sin tener la visual o el espacio suficiente.
  • No haga, en forma oportuna, las señales reglamentarias.
  • No mantenga una distancia razonable y prudente con los vehículos que le anteceden.

Por otro lado, tal como indica el artículo 171, se presumirá la culpabilidad del peatón si este:

  • Cruza la calzada en un lugar prohibido.
  • Pasa por delante de un vehículo detenido habiendo tránsito libre en la vía.
  • Transite bajo la influencia del alcohol, drogas o estupefacientes.
  • No cumpla con las normas de tránsito de un peatón.
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¿Qué hacer si un vehículo obstruye la calzada en una zona no permitida? 

Si hay un vehículo obstruyendo la calzada en una zona no permitida, puedes dar aviso a Carabineros de Chile llamando al 133 o, en el caso de autopistas, puedes detenerte en un teléfono de emergencia y llamar para informar sobre la situación.

Es importante que si hay un obstáculo en la vía, sea retirado lo antes posible, ya que, además de entorpecer el tránsito y ocasionar tacos, se podría producir un accidente de tránsito.

Multas por utilizar indebidamente la calzada

Estas son las multas por utilizar indebidamente la calzada:

InfracciónMulta
Conducir por la izquierda del eje de la calzada en una vía que tenga tránsito en ambos sentidos, ocupando todo o parte del ancho de la calzada.1 a 1,5 UTM ($68.306 a $102.459)
Circular por la mitad izquierda de la calzada, salvo en las excepciones de los artículos 116 y 125.1 a 1,5 UTM ($68.306 a $102.459)
Sobrepasar o adelantar infringiendo lo dispuesto en la ley.1 a 1,5 UTM ($68.306 a $102.459)
Infringir las normas sobre virajes.1 a 1,5 UTM ($68.306 a $102.459)
Conducir un vehículo contra el sentido del tránsito.1 a 1,5 UTM ($68.306 a $102.459)
No respetar el derecho preferente de paso de un peatón o de otro conductor.1 a 1,5 UTM ($68.306 a $102.459)
Mantener animales sueltos en la vía pública o cierros en mal estado que permitan su salida a ella.1 a 1,5 UTM ($68.306 a $102.459)
Detener o estacionar en puentes, túneles, estructuras elevadas y pasos bajo y sobre nivel, cuestas, curvas, dentro de un cruce, o en las calzadas o bermas de caminos de dos o más pistas de circulación en un mismo sentido.1 a 1,5 UTM ($68.306 a $102.459)
Estacionarse en estacionamientos exclusivos para personas con discapacidad.1 a 1,5 UTM ($68.306 a $102.459)
Detener o estacionar en doble fila.1 a 1,5 UTM ($68.306 a $102.459)
Estacionar o detener un vehículo en otros lugares prohibidos.0,5 a 1 UTM ($34.153 a $ 68.306)
No hacer las señales debidas antes de virar.0,5 a 1 UTM ($34.153 a $ 68.306)
Transitar un peatón por la calzada, por su derecha en los caminos o cruzar cualquier vía o calle fuera del paso para peatones, o saltar vallas peatonales, o pasar entre o sobre rejas existentes entre calzadas con tránsito opuesto.0,5 a 1 UTM ($34.153 a $ 68.306)
No conducir dentro de la pista de circulación demarcada o cambiar sorpresivamente de pista obstruyendo la circulación de otros vehículos.0,5 a 1 UTM ($34.153 a $ 68.306)

Vale destacar que aquellas infracciones que no se espcifica su multa en la Ley de Tránsito, corresponden a faltas leves, por lo que la multa tiene un valor de 0,2 a 0,5 UTM ($13.661 a $34.153, según el valor de la UTM en abril de 2025, cuando 1 UTM equivale a $68.306.

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