
Sí, está permitido legalmente donar un vehículo en Chile, sin embargo, es necesario seguir un proceso para que la donación sea legal.
En el Código Civil se define la donación entre vivos como “un acto por el cual una persona transfiere gratuita e irrevocablemente una parte de sus bienes a otra persona, que la acepta”.
Y para que una donación sea legal, como indica el artículo 1401, debe insinuarse, es decir, ser autorizada por el juez competente mediante solicitud del donante o donatario.
De modo que esta donación está afecta al impuesto establecido en la Ley 16.271, sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones, siendo para quien recibe el vehículo, un ingreso no constitutivo de renta, tal como indica el número 9 del artículo 18 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
“Es hábil para donar entre vivos toda persona que la ley no haya declarado inhábil”, indica el artículo 1387 del Código Civil, y en el artículo 1388 indica que son inhábiles para donar las personas que no tienen la libre administración de sus bienes, como por ejemplo, un menor de edad o alguien con restricciones legales.
El artículo 1411 explica quiénes pueden aceptar una donación legalmente:
Además, las mismas reglas que aplican para aceptar o rechazar herencias y legados también se aplican a las donaciones.
El artículo 1391 indica las siguientes incapacidades para recibir una donación:
Así también, el artículo 1392 establece que el curador del donante no puede recibir una donación por parte de este hasta que el primero haya rendido cuentas y pagado cualquier deuda pendiente.
Un curador es la persona que administra los bienes de otra cuando esta no puede hacerlo por sí misma.
El artículo 1406 establece que las donaciones entre esposos en las capitulaciones matrimoniales no requieren insinuación, ni otra escritura pública que las mismas capitulaciones, cualquiera que sea la clase o valor de las cosas donadas.
De todas maneras, se debe dejar claro que, en el artículo 1138 del Código Civil, se indica que “las donaciones entre cónyuges valen como donaciones revocables”. Esto quiere decir que el donante se reserva el derecho de revocar o cancelar la donación en cualquier momento, bajo ciertas condiciones.
Una donación de un vehículo o cualquier bien en Chile está afecta al impuesto establecido en la Ley 16.271, sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones.
Este impuesto, según el artículo 52 de la ley mencionada, lo debe pagar el donatario, es decir, quien recibe la donación. Así también, su aplicación y fiscalización estarán a cargo del Servicio de Impuestos Internos (SII).
El artículo 2 de la Ley 16.271 indica que este es el valor del impuesto que se debe pagar, aplicado sobre el valor líquido de la donación:
*En marzo de 2025, una 1 UTA equivale a $816.408.
Vale destacar que los donatarios que se encuentren inscritos en el Registro Nacional de Discapacidad tendrán derecho a una rebaja del 30% del monto del impuesto determinado, con un tope anual de 8.000 unidades de fomento (UF), que equivale a $310.272.640 el 9 de marzo de 2025.
Además, las siguientes son las exenciones del pago de este impuesto:
De acuerdo con el artículo 21 de esta ley, no se puede hacer entrega del bien donado, en este caso, el auto, sin que se acredite el pago del impuesto o la exención correspondiente.
Así también, el artículo 22 establece que, en toda la escritura de donación, deberá insertarse el comprobante de pago del impuesto o la declaración de exención correspondiente.
Y, en el caso de que se trate de una donación revocable que quedó sin efecto y ya se pagó el impuesto, el donatario tendrá derecho a que se le devuelva el monto pagado.
La donación de un vehículo en Chile, y de cualquier tipo de bien, es irrevocable cuando es una donación entre vivos, pues es definitiva y no depende de la muerte del donante. Así, una donación es revocable cuando es una donación por causa de muerte, según el artículo 1136.
Una donación es irrevocable cuando no se puede deshacer, salvo en casos específicos como ingratitud, como veremos más abajo.
Así también, el artículo 1413 establece que las donaciones con cargo de restituir a un tercero, es decir, cuando la persona que recibe la donación tiene la obligación de entregarla a otra persona en el futuro, se vuelven irrevocables cuando el fiduciario (la persona que recibe la donación primero) la acepta.
De acuerdo con el artículo 1136, una donación es revocable cuando el donante la puede anular cuando quiera, pues es una donación por causa de muerte, lo que vendría siendo similar a un testamento.
Además, el artículo 1412 asegura que si la donación no ha sido aceptada, puede ser revocada.
Otra razón para que una donación sea revocada es por ingratitud, como menciona el artículo 1428. Se entiende como acto de ingratitud cualquier hecho ofensivo del donatario hacia el donante.
Así también, el artículo 1137 indica que para que una donación sea revocable, debe cumplir con las formalidades legales.
Por su parte, el artículo 1138 agrega que las donaciones entre cónyuges valen como donaciones revocables.
Y, tal como indica el artículo 1143, las donaciones revocables caducan solo por morir el donatario antes que el donante.
En resumen, estas son algunas de las causas por las que una donación es revocable o puede ser revocada:
Además de seguir toda la tramitación legal para concretar la donación de un vehículo en Chile, es decir, que sea solicitada por el donante o donatario y aceptada por el juez competente, se debe realizar la transferencia de dominio del vehículo a nombre del nuevo dueño o donatario.
Esta transferencia la puedes hacer de forma presencial en una notaría o en el Registro Civil, o en línea, a través de Autofact, para lo que solo necesitarás el permiso de circulación del auto.